La reforma y el añejo concepto de gasto tributario

Hasta antes de la reforma tributaria del año 2020, el entendimiento del gasto deducible o aceptado tributariamente, ocasionó la aplicación de sanciones del 40% sobre el monto rechazado si beneficiaba a un tercero, y de 10% sobre la tasa de global complementario, si beneficiaba a uno de los socios de la empresa, con un crecimiento recaudatorio superior al 1.000% en 10 años. Esa cifra, parecía ya en ese entonces absurdamente creciente para una norma de mero control, reflejo de la incerteza jurídica y discrecionalidad administrativa que rodeaba al concepto de gasto tributario.

La reforma tributaria del año 2020 (Ley N°20.210 ) avanzó en un nuevo concepto de gasto necesario para generar la renta (por tanto deducible), señalando que se entenderían por tales “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio…”. Un concepto más amplio que, a la vez, aportó una definición moderna y ajustada a la realidad de los negocios y emprendimientos. Se trata de la norma actualmente vigente.

En este punto, aquella reforma tributaria logró poner fin a la denominada “correlación ingreso-gasto”, inflexible y añeja exigencia que permitía absurdamente a la entidad fiscalizadora rechazar gastos por el sólo hecho de que en el mismo ejercicio aún no se generaban ingresos que pudieran relacionarse directamente a los primeros

La reciente reforma tributaria echa inexplicablemente pie atrás y vuelve decididamente a la añeja exigencia de correlación ingreso-gasto para el mismo período, es decir, vuelve a castigar tributariamente a los emprendimientos que no logran obtener ingresos inmediatos.

Por: Vicente Furnaro, abogado tributario y socio de Tax Defense

Reforma Tributaria: experto explica por qué los contribuyentes se anticipan a cambios en impuestos a herencias y donaciones

Ante los anuncios de la Reforma Tributaria que impulsará el nuevo gobierno, las discusiones sobre un impuesto al patrimonio neto han influenciado la decisión de ciertos contribuyentes de alto tamaño a anticipar planes de reorganización y traspaso de bienes.

La Reforma Tributaria, parte importante de los anuncios realizados por el presidente Gabriel Boric en la reciente cuenta pública, como todo proceso de cambios está causando incertidumbre entre los contribuyentes. Un aspecto relevante de dicho proceso que ha estado provocando importantes movimientos es el impuesto a herencias y donaciones.
Algunas adineradas familias iniciaron trámites ante la justicia para donar millonarias sumas a hijos y familiares. Vicente Furnaro, socio de Tax Defense, estudio boutique tributario que ofrece acompañamiento para grupos familiares y empresas, explica que esta tendencia se debe en parte a la sensación de incertidumbre propia de procesos de cambio y principalmente a la Reforma Tributaria que tendría la nueva herramienta del impuesto al patrimonio neto y, según parece, contemplaría además modificaciones al gravamen a las herencias y las donaciones, haciendo más gravosas dichas transacciones. Más allá de esto, lo cierto es que desde hace ya un tiempo diversas familias de altos patrimonios han evaluado herramientas de traspaso y organización en vida del patrimonio familiar, beneficiando directamente a hijos, nietos u otros, sin esperar al fallecimiento de los patriarcas, dada la incertidumbre de la regulación normativa que existirá en ese momento”, explica el abogado.

¿QUÉ OTROS ASPECTOS SE DEBEN CONSIDERAR?
Según Furnaro, “es muy importante entender que este tipo de gestiones debe cumplir con la autorización judicial correspondiente en protección de los restantes herederos y pagando la tributación prevista específicamente en la Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones”. A partir de lo anterior, las donaciones en vida pasan a ser un mecanismo certero y que da cuenta de la real voluntad de traspaso gratuito de bienes o dinero entre familiares, por tanto, “resulta plenamente recomendable en los casos en que la situación de cada familia lo amerite”, agrega el abogado Tax Defense.
Otro aspecto considerar cuando se habla de temas tributarios y en específico de gravamen a las herencias y las donaciones, según explica Vicente Furnaro, “es diseñar respuestas a las necesidades y requerimientos de los clientes con distintos mecanismos jurídicos de protección de los patrimonios familiares, así como la regulación y administración de estos a través de herramientas de gobierno familiar, entre las cuales ha venido adquiriendo un rol creciente el uso de donaciones personales de distinto tipo”.

Por: Vicente Furnaro

Reforma tributaria: ¿Una invitación a los “cazarrecompensas”?

En general, como efectos positivos de políticas de incentivos a la denuncia se señalan el aumento de las mismas de buena fe y una mejor relación costo-efectividad. En contra, se apunta principalmente a un posible efecto adverso de aumento de denuncias de mala fe y su consecuente impacto sobre los costos del organismo persecutor, que debe verificar la veracidad de cada una de ellas.

La figura del ‘denunciante anónimo’ tributario remunerado es una cuestión opinable y sujeta a criterios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad, de modo que si el Congreso Nacional opta por perseverar en esta parte del proyecto de ley de reforma tributaria, será importante precisar bajo qué condiciones y con qué limites puede admitirse esta figura.

Hoy, en nuestro país el artículo 164 del Código Tributario establece que las personas que tengan conocimiento de la comisión de infracciones a las normas tributarias podrán efectuar la denuncia correspondiente ante el Servicio de Impuestos Internos, norma que no ha tenido aplicación práctica relevante conocida.

Una institución del denunciante anónimo como la que se propone nos permite prever, razonablemente, que desatará un posible mercado de ‘cazarrecompensas’ en materia tributaria, dada nuestra cultura alimentada por el desconocimiento de la compleja normativa de impuestos y, al mismo tiempo, por la reputación fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. Así, voluntaria y gratuitamente, se corre el riesgo de que se instale una suerte de industria privada dedicada a formular y/o canalizar este tipo de denuncias. Menos conveniente aun parece debutar con este sistema si se pretende ofrecer al denunciante -como se hace en el proyecto- participar en una parte de las multas que la autoridad imponga.

En Italia, por ejemplo, existen decenas de portales de internet, la mayoría de abogados, que permiten hacer denuncias anónimas que son gestionadas a través del bufete. No vemos en Chile la necesidad de crear artificialmente este mercado indeseado y arrinconar cada vez más al SII en términos de terminar instrumentalizándolo para resolver disputas entre empresas en competencias, asesores o ex trabajadores despechados o, en fin, quienes vean posibilidad de lucro en este ámbito.

Si el camino por el que hemos optado es fortalecer aún más nuestro poder fiscalizador -con mayor y mejor información bancaria, internacional, cruces algorítmicos, decisiones administrativas directas sin pasar por Tribunales y mayor dotación de recursos y personal-, no se ve sentido en pretender trasladar a los particulares parte de esta responsabilidad sin atender a los enormes riesgos de costos negativos que ello generará.

La figura que nos plantea este proyecto, dada nuestra idiosincrasia tributaria, parece improvisada, agresiva y contradictoria con los esfuerzos por dar más poder y efectividad fiscalizadora al SII y, peor aún, genera el riesgo de que a la vuelta de la esquina exista un nuevo foco del cual preocuparse: el de los cazadores de recompensas tributarios.

‘La figura que nos plantea este proyecto parece improvisada, agresiva y contradictoria con los esfuerzos por dar más efectividad fiscalizadora al SII. Se corre el riesgo de impulsar una suerte de industria privada dedicada a formular y/o canalizar denuncias tributarias’.
Por: Vicente Furnaro