En sus nuevas oficinas Servicio más personalizado en lo tributario y corporativo

La boutique tributaria y corporativa cuenta con profesionales que entregan un servicio integral a los clientes, fundamentalmente empresas familiares, inmobiliarias, de inversiones, constructoras, de servicios, importadoras, exportadoras y entidades sin fines de Lucro.

Con más de ocho años en el mercado, Tax Defense, reconocida Boutique de servicios tributarios y corporativos, da un nuevo paso en el servicio personalizado a sus clientes, inaugurando hace pocos meses nuevas oficinas corporativas en las que cada cliente podrá sentirse como en casa para el desarrollo de la variable tributaria de su negocio.

El socio Vicente Furnaro explica que la definición de boutique tributaria es lo que han pretendido cautelar y hacer realidad durante todos estos años, mediante una atención directa y no delegada a los dueños y niveles gerenciales de las empresas que atienden, fundamentalmente empresas familiares,

inmobiliarias, de inversiones, constructoras, de servicios, importadoras, exportadoras y entidades sin fines de Lucro. “Concebimos la delegación en nuestro equipo de abogados o auditores de manera vertical y no horizontal, es decir, si bien los equipos apoyan a cada socio en el desarrollo de nuestro trabajo y quehacer cotidiano, ante el cliente siempre estamos nosotros estrecha y directamente vinculados.

Ellos ven a los socios involucrarse personal y directamente en sus decisiones. No existe espacio, entonces, para delegar ante ellos”, explica Vicente Furnaro.

“La posibilidad de dar este salto a esta nueva etapa de nuestra empresa es el resultado de una relación de más de cinco años promedio con nuestros clientes permanentes, con quienes ya nos sentimos formando equipo y mantenemos una mutua y estrecha relación profesional y personal”, agrega el socio de auditoría Miguel Angel Ojeda.

El crecimiento de esta oficina no ha sido pensado ni ejecutado en volúmenes de clientes o ventas, sino en la elección de clientes con quienes exista interés mutuo de trabajar a mediano o largo plazo, decisión que si bien en un principio ha significado una apuesta, hoy implica su más relevante activo. Fabiola Flies, abogada y socia de Tax Defense, explica que en un centro de coworking los integrantes conforman una comunidad de gestión horizontal, es decir, con una relación donde no existen
jerarquías. Nuestra idea es que a nuestros abogados y auditores se agreguen, en nuestros nuevos espacios, profesionales de especialidades complementarias (regulatoria, laboral, asesores en inversiones, ingenieros, sociólogos, consultores, etc.) con el fin de
que se produzca una interacción enriquecedora para los clientes de unos y otros.

Con cerca de 400 metros cuadrados, moderno diseño y un particular estilo, las oficinas de esta boutique tributaria, situada en el emergente barrio financiero de Apoquindo oriente, según esperan sus socios, les permitirá seguir creciendo a la escala definida desde un
comienzo, con clientes que sientan dedicación exclusiva y directa, que reciban un servicio proactivo, ético y técnico y que les permita incorporar la variable tributaria en cada una de decisiones.

La Tercera

La reintegración: el “corazón intransable” de la Reforma Tributaria

Cuando se habla de reintegración del sistema, se habla de una franquicia que apunta a los retiros de utilidades (o distribución de dividendos), ya que re-integrar significa —para quienes efectúen tales retiros o distribuciones— volver a contar, como antes, con todo el impuesto que soportaron las empresas y descontarlo del impuesto personal que afectará al consumo de tales flujos por parte de sus dueños.
La reintegración entonces, apunta finalmente a una franquicia sobre el consumo, o si se quiere, sobre los fondos de libre disponibilidad de los empresarios. ¿Permitiremos con esto que estos flujos se reinviertan en nuevos proyectos que generen riqueza y empleo? La respuesta es sí, lo permitiremos, pero no la garantizaremos.
Y es justamente de eso de lo que se trata toda la discusión legislativa actual; interponer o no al empresariado para que administre lo del resto (sus pensiones, su salud, su trabajo, sus recursos), o darles sólo el necesario espacio para que lo hagan, dejando otro tanto para que sea el Estado el que asegure las garantías mínimas al resto de la población. Ese es el común denominador de las discusiones legislativas actuales; Por un lado – hasta qué punto enfrentar el temor y la amenaza continua de la baja del empleo, del crecimiento y de todas aquellas variables económicas que los propios empresarios se encargarán de afectar con tal de no rozar su margen de utilidad actual, por muy excesivo que este fuere, y hasta qué punto asumir – por otro lado- que eso es un hecho, una realidad que no podemos negar y que sólo podemos aspirar a mejorar, modernizando el debate, en el que las variables económicas han perdido el monopolio ante otras que persiguen algo más amplio y profundo; El bienestar (tiempo libre, administración de los recursos propios, etc).
En el ámbito tributario, el problema es más grave aún, pues además de la tensión anterior, lo que la reintegración pretende es que sea finalmente el resto a quienes no involucra la misma reintegración (la inmensa mayoría de la población que no retira ni retirará jamás utilidades) el que termine compensando la menor carga tributaria por los retiros de las utilidades, rebajándola de 44,45% a un 35%, contrariamente a lo que se espera de cualquier reforma tributaria que transfiera recursos equitativamente.
Es decir, a quienes debiésemos exigir transferencia de recursos si lo que pretendemos es una reforma tributaria integralmente equitativa y proactiva, no se le está pidiendo sacrificio alguno, sino por el contrario, se le está reponiendo un beneficio. ¿Es eso lo que se considera “esencial”, el “corazón” de la reforma, lo “intransable” del proyecto?
Resultan inaceptables desde un punto de vista técnico y ético, los etéreos y ya reiteradamente agotadores argumentos referidos a que la reintegración permitiría la “simplicidad del sistema” o la “equidad horizontal” para pretender seguir escondiendo lo evidente debajo de la aplanadora legislativa.
Lo cierto es que el modelo de sociedad que queremos es el que debe indicarnos qué régimen tributario proponemos. Así, lo verdaderamente “intransable”, el real “corazón” de una reforma tributaria debiese ser su capacidad redistributiva, su progresividad y su equidad, más que la imposición de una condición previa e infranqueable que apunte al beneficio para unos pocos afortunados.
Ciertamente hay mejores, más eficientes y más justas herramientas tributarias para lograr el objetivo propio de una reforma pro empleo, pro inversión y pro dinamismo, caminos que no pasan necesariamente por aliviar el bolsillo personal (no de la empresa) de los más favorecidos y esperar que sus buenos corazones y sus olfatos comerciales decidan cuándo y cómo invertir nuevamente tales beneficios.
Se extraña algún esfuerzo argumentativo, bueno o malo, pero alguno al fin sobre el cual discutir seriamente, que explique con precisión por qué ese mal definido corazón intransable de la reforma no permite siquiera abrirse a distinguir entre grandes y pequeños empresarios – como sí distinguen otras tantas materias del mismo proyecto- o bien, no admita evaluar derechamente la disminución de la tasa de impuesto a las empresas o, en fin, que analice una versión mejorada del mecanismo de reinversiones efectivas.
Es difícil entender entonces por qué esta ya manoseada reintegración sigue siendo a estas alturas para el Gobierno el tan defendido “corazón intransable” del proyecto modernizador, mientras el mismo cuenta con tantas otras propuestas que siguen a la espera y que indiscutidamente sí permitirán lograr – en alguna medida – los objetivos que todos esperamos de una reforma tributaria sensata

 

Columna en el mostrador: https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2019/10/18/la-reintegracion-el-corazon-intransable-de-la-reforma-tributaria/

Noticias cnn

http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2016-07-10&dtB=11-07-2016%200:00:00&PaginaId=9&bodyid=2

novedades y oportunidades tributarias en el corto plazo

El pago del 8% para el reconocimiento o repatriación de fondos o activos mantenidos en el exterior y no tributados, y del 32% para la liberación de los saldos de FUT históricos, pueden constituir opciones muy ventajosas para empresas y dueños, decisión que requiere evaluar, no obstante, caso a caso los efectivos beneficios y certezas que para ellos implique. “Algunas normas que hoy nos rigen transitoriamente, son muy poco conocidas a nivel empresarial, pese a que ellas abren las puertas de saneamiento tributario inmediato en diversas áreas”, señala Miguel Ojeda, socio auditor de Tax Defense, agregando que “los plazos acotados para tomar y ejecutar este tipo de decisiones que solo se podrán ejercer durante este año, han despertado un creciente interés en consultar y contratar este servicio”. Por otra parte, la nueva realidad tributaria en el mundo inmobiliario modificará no solo la carga en IVA y el consiguiente reflejo en los precios, sino también la necesidad de prever las mejores vías corporativas para proyectos de construcción y planes inmobiliarios futuros en orden a optimizar las posibilidades de uso de los créditos fiscales aprovechables en cada emprendimiento. Dentro de las próximas semanas, el SII contará con nuevas facultades para combatir la elusión, ante lo cual el socio y abogado tributario Vicente Furnaro indica: “A partir del 1 de octubre, tanto el SII como las empresas, necesariamente deberán tener una mirada más integral, corporativa, comercial y financiera a la hora de evaluar si las decisiones de negocios tomadas por el contribuyente optimizando su tributación, pueden ser o no calificadas como elusión”. Ello requerirá, agrega, conocer la nueva legislación, su espíritu y su aplicación concreta en los países en los que ya es realidad, labor que implicará un esfuerzo conjunto de asesores, fiscalizadores y jueces tributarios”. Junto a la empresa De cara a la reforma tributaria, apoyados por un servicio integral y personalizado a cargo de profesionales con destacada trayectoria es lo que ofrece Tax Defense. Con cuatro años en el mercado, ha logrado consolidarse en el segmento de grandes y medianas empresas, así como en la asesoría de grupos familiares, gracias a los exitosos resultados en planificación, trabajo preventivo y solución de controversias en el ámbito corporativo tributario que ha podido demostrar durante su existencia. “Nuestro crecimiento sostenido se ha producido –según hemos observado– gracias a la creciente confianza que en el tiempo hemos logrado con nuestros clientes, y esa confianza, a su vez, la hemos podido alimentar en base a un intercambio profesional transparente, honesto y eficiente a la hora de conseguir los objetivos para los cuales se nos contrata”, afirma Fabiola Flies, socia abogada de Tax Defense. La creciente demanda de servicios, aumentada por las nuevas reglas del juego y los mayores poderes de fiscalización, implicará –señala esta abogada– la necesidad de prestar servicios selectivamente, “lo que nos exigirá mantener las características de una real y auténtica boutique corporativa tributaria, cuyos resultados pueden medirse por el índice de satisfacción, certeza y tranquilidad que se llevan los clientes que han recibido sus servicios. Esto nos diferencia de los masivos estudios jurídicos o las grandes cadenas consultoras”. Dado el escenario nacional actual, la reforma tributaria y los recientes planes de fiscalización implementados y publicitados por el SII, Tax Defense ha desarrollado herramientas de diagnóstico, modelos de riesgo y prevención, así como el diseño y ejecución de nuevas estructuras que, cumpliendo con los objetivos anteriores, se adapten al mismo tiempo y de la mejor manera a la nueva normativa que ha comenzado a regir progresivamente en nuestro país.

Políticos y debate tributario ideológicamente falso

La evidente ansiedad comunitaria, empujada por la permanente disponibilidad periodística para darle curso y, en estos últimos días, por movilizaciones contra la corrupción, nos han llevado desde hace ya varias semanas a un debate tan insuficiente como superficial acerca de los delitos tributarios que podrían cometer o no los políticos en su calidad de tales.

Lo cierto es que los hechos por todos conocidos, consistentes en la facilitación por parte de los honorables o de personas de su confianza o entorno, de documentos tributarios que dan cuenta de servicios jamás prestados o al menos no efectuados por el monto que en ellos se indica (conocidos como “ideológicamente falsos”), difícilmente pueden configurar un delito tributario dado el contexto en que se produjeron los hechos.

En efecto, teniendo presentes las exigencias jurídicas objetivas y subjetivas de los tipos penales previstos por el Código Tributario, son pocas las opciones para encasillar dichas figuras en algunos de ellos; nos encontramos ante delitos que solo pueden cometer los “contribuyentes” en su calidad de tales (lo que en doctrina penal se conoce como un delito de “
sujeto activo calificado”)
, sin perjuicio de lo cual, el sentido común y las confesiones a viva voz hechas por varios de los protagonistas, dan cuenta de que su necesidad o intencionalidad apuntaba más bien a satisfacer requerimientos económicos de sus campañas y no a un fin propiamente evasivo de impuestos.

En este escenario, poco conocido y comentado, parece bastante inútil e inofensivo insistir en el intento (ya majadero) de encasillar a los políticos involucrados como delincuentes tributarios y buscar allí la sanción que la comunidad espera al respecto.

La sanción tributaria, además de resultar técnicamente difícil de lograr, no sería por lo demás lo suficientemente grave y proporcional al bien jurídico afectado (541 días a tres años de cárcel, seguramente rebajada por atenuantes que no los privaría efectivamente de libertad). Acá se ha visto afectada la confianza y buena fe pública, el normal funcionamiento de nuestras instituciones, la credibilidad de nuestras autoridades y, en fin, el decente ejercicio de las funciones de aquellos que nos representan.

Este debate tributario artificial esconde el real dilema de este asunto: cómo sancionar jurídicamente a quienes debiendo defender nuestros intereses presentes y diseñar el camino para construir los futuros, desviaron una y otra vez sus votos en el Parlamento dando prevalencia al mandato de quienes los financiaron por sobre aquel de los que los eligieron.

La sanción no puede ni debe ser tributaria entonces. El sistema penal tributario no está concebido ni regulado para los hechos que hoy nos preocupan respecto del mundo político. No alcanza, no es suficiente ni calza jurídicamente. Deberán ser las propias autoridades quienes, alimentadas por la conciencia de su
mea culpa
, logren establecer reglas eficientes y claras para sancionar a los políticos y representantes populares, no en tanto contribuyentes sino en cuanto a mandatarios de sus electores, con sanciones que comiencen, obviamente, por revocar dicho mandato.

Paradójicamente entonces, aquello distinto a lo real, ha sido el enfoque tributario sobre el cual se ha presentado el debate jurídico público, hasta acá más bien simulado, artificial o -si se quiere- “ideológicamente falso”.

*El autor es profesor derecho tributario, Universidad Diego Portales, y socio de Tax Defense.

http://www.pulso.cl/noticia/opinion/2015/04/4-62376-9-politicos-y-debate-tributario-ideologicamente-falso.shtml