VICENTE FURNARO EN CNN CHILE,

https://www.cnnchile.com/pais/vicente-furnaro-la-factura-ideologicamente-falsa-es-mas-grave-desde-el-punto-de-vista-tributario_20150413/

Respuesta oportuna para empresas y grupos familiares.

La Sociedad Servicios Tributarios Tax Defense ha logrado consolidarse en el segmento de grandes y medianas empresas, así como de grupos familiares, gracias a los exitosos resultados en planificación, trabajo preventivo y solución de controversias en el ámbito corporativo tributario que ha podido demostrar durante su existencia.

Sus servicios apuntan a clientes que requieran una respuesta oportuna, inmediata, útil y certera a sus inquietudes y necesidades legales y tributarias, que deseen planificación para su operación o para uno o más negocios en particular, que se encuentren ante algún tipo de escenario controversial con la autoridad tributaria, o bien, que pretendan certeza o control preventivo respecto de su cumplimiento tributario.

«Nuestro crecimiento sostenido se ha producido -según hemos observado- gracias a la creciente confianza que en el tiempo hemos ganado con nuestros clientes, y esa confianza, a su vez, la hemos podido alimentar en base a un intercambio profesional transparente, honesto y eficiente a la hora de conseguir los objetivos para los cuales se nos contrata», afirma Miguel Ojeda, socio auditor de Tax Defense.

Altos estándares

La conocida trayectoria de los socios de la firma en el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el área privada y en la docencia en las más prestigiosas universidades del país, aseguran altos estándares éticos, de responsabilidad, expertise y el desarrollo de un trabajo conjunto con el cliente, afirman en Tax Defense.

«La necesidad de mantener un vínculo personalizado y directo con cada uno de nuestros clientes ha sido la clave para que cada uno de ellos, satisfecho con lo obtenido, nos haya recomendado en sus respectivos entornos, de manera que han sido nuestros propios clientes quienes han empujado buena parte de nuestro crecimiento», señala Vicente Furnaro, abogado y socio.

El ejecutivo agrega que Tax Defense, que hoy cuenta con un interesante equipo de profesionales asociados, abogados y auditores, además de sus tres socios, se ha caracterizado por prestar un servicio integral personalizado, que no solo cumple eficazmente la tarea, sino que la sigue en su ejecución, garantizando su efectividad futura.

Sus tres socios principales, permanente y directamente involucrados en los negocios y decisiones patrimoniales y comerciales de los clientes, aseguran con su participación personal un servicio de la más alta calidad.

«Nuestro desafío no es tener más clientes y transformarnos en una empresa consultora o auditora. No es ni fue nunca ese nuestro modelo de negocios. Nuestra meta siempre fue y sigue siendo lograr que nuestros clientes mejoren su rendimiento, cumpliendo sus objetivos comerciales, patrimoniales o familiares de la mejor manera, apoyándolos con las herramientas legales, corporativas y tributarias que necesitan para tales efectos», agrega Fabiola Flies A., abogada y socia de Tax Defense.

Servicios boutique

Es así como, aun cuando ello resulte bastante sui generis para el mercado, agrega Flies, Tax Defense se reserva el prestar servicios selectivamente, constituyéndose en una real y auténtica boutique corporativa-tributaria cuyos resultados pueden medirse por el índice de satisfacción, certeza y tranquilidad que se llevan los clientes que han recibido sus servicios.

Seguridad

Más que los resultados objetivos exhibidos, que han superado las expectativas de sus propios socios, las credenciales de esta boutique corporativa-tributaria están dadas no solo por el currículum de cada uno de ellos, sino también por los niveles de seguridad y tranquilidad que los clientes que han sido atendidos en ella han obtenido y por la satisfacción que han manifestado a la hora de sentir un mayor alivio al tomar decisiones cotidianas complejas, las que gracias al apoyo profesional recibido, han sido llevadas a cabo con mayor certeza, apreciándose como un real aporte a su negocio.

Reforma

Dado el escenario nacional actual, la reforma tributaria en curso y los recientes planes de fiscalización implementados y publicitados por el SII en relación, entre otras materias, a la repatriación de capitales, pérdidas tributarias, gastos rechazados, contabilización de boletas o facturas y el ejercicio de las nuevas facultades antielusivas, Tax Defense está trabajando en herramientas de diagnóstico, modelos de riesgo y prevención, así como en el diseño y ejecución de nuevas estructuras que, cumpliendo con los objetivos anteriores, se adapten al mismo tiempo y de la mejor manera a la nueva normativa que ha comenzado a regir progresivamente en nuestro país desde fines de 2014.

Eficiencia de la acción penal tributaria.

LA PUBLICACION de la Ley N° 19.806 del 2002, que adecuó las normas tributarias para su aplicación a la Reforma Procesal Penal que entró a regir el 2001, definió el rol que tendría el Servicio de Impuestos Internos. Esto, dado el advenimiento del Ministerio Público como la nueva autoridad que constitucionalmente surgía como la detentadora monopólica de la investigación penal. Dicha ley incorporó en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario el concepto de “recopilación de antecedentes”, norma que constituye hoy la piedra angular de la función del servicio en ese ámbito. De acuerdo con ella, en los casos de infracciones tributarias sancionadas con multa y pena corporal, el servicio estará facultado para “recopilar los antecedentes” que habrán de servir de fundamento a la decisión del director de interponer denuncia o querella, o perseguir la aplicación de multas. Se trata de una etapa previa, administrativa, cuya finalidad es solventar y respaldar la decisión del director del SII en orden a determinar el grado de reproche frente al cual se encuentra debido a una irregularidad tributaria y la consiguiente vía de persecución del contribuyente infractor.
Fue el propio Tribunal Constitucional, dicho sea de paso, el que visó esta “recopilación de antecedentes” mediante sentencia Rol 349 del 2002, la que vía control preventivo de esa norma, ratificó su constitucionalidad.

La recopilación de antecedentes y posterior investigación penal, por lo tanto, más allá de los reparos que muchos tenemos al respecto, constituyen hoy dos instancias conceptual y efectivamente diferentes, de distinta naturaleza, con finalidades y objetivos disímiles y a cargo de entidades diversas. No obstante, deben concebirse como complementarias y absolutamente necesarias entre sí, toda vez que ambas -en conjunto y bajo una clara interdependencia- constituyen el brazo penal del Estado en materia tributaria.

El monopolio que el SII detenta en su fase inicial y en su decisión, se explica en principio por la información que sólo dicho organismo detenta, pero más relevante aún, por la indelegable aptitud para que toda ella sea levantada y analizada técnicamente por profesionales multidisciplinarios especialmente capacitados y entrenados para ello.

Nuestro sui géneris brazo penal tributario, compartido, complementario, bilateral, exige un nivel de cohesión, coordinación, organización y destreza que no puede admitir desencuentros entre las autoridades que lo detentan, y menos aún, rendirse o afectarse ante vacilaciones o presiones externas, exigencias periodísticas empujadas por grupos de interés o premuras desmedidas por dar “señales” que alteren los ritmos que técnicamente requiere esta compleja tarea.

Casos relevantes del pasado en materia de delitos tributarios hay muchos (Inverlink, Pinochet, Lozapenco, Juan Pablo Dávila, entre otros), todos los que en su momento causaron similares y pasajeros temores, cada cual acompañado de las mismas alarmas de premura y gritos de apuro que hoy recaen sobre el SII, como si las “señales” inmediatas que se esperan pudiesen llegar a reemplazar la efectividad en la persecución del castigo que se anhela; como si la repartija al gusto del consumidor de la acción penal tributaria fuese más relevante que su uso eficiente y efectivo.

La prudencia y eficiencia, es decir, el uso razonado de las facultades discrecionales con que el poder jurídico del director del SII ha de ser ejercido, respetando los ritmos y tiempos que cada tarea técnicamente requiera, no sólo impedirá que tal discrecionalidad devenga en arbitrariedad, sino que además permitirá el efectivo resultado penal perseguido.

Vicente Furnaro
Profesor de Derecho Tributario UDP y socio de Tax Defense

Opinión: Caso Penta y el inicio de una persecución penal tributaria y sus implicancias.

Junto con su rol esencial de fiscalizar la correcta determinación de los impuestos fiscales internos que efectúan los contribuyentes, el Código Tributario dota al SII de una atribución tan poderosa como temida: el Monopolio de la Acción Penal Tributaria.
En términos simples, es el SII y sólo él, procediendo mediante su Director Nacional (o bien, requiriendo al Consejo de Defensa del Estado, vía prácticamente inutilizada hasta la fecha), el que decide cuándo (con el límite de prescripción penal cuyo plazo máximo para efectos tributarios es de 10 años), cómo (mediante una simple denuncia o derechamente a través de u na querella que le permita ser propiamente parte del juicio) y contra quienes perseguirá sanciones penales por infracciones relacionadas con evasión de impuestos.

Tamaña decisión, discrecional, autónoma y monopólica, es adoptada luego de un especial proceso de fiscalización denominado por el artículo 161 N° 10 del Código Tributario como “Recopilación de Antecedentes”, instancia administrativa que permite a dicha Entidad contar con especiales facultades para resolver con cierto grado de certeza previa, si utilizará o no la herramienta penal.

Dicha resolución, al mismo tiempo, apunta a criterios más bien fácticos a la hora de su adopción; el monto del perjuicio fiscal, el tipo de impuesto en cuestión, la reiteración de las conductas, el efecto ejemplarizador, la seriedad y certeza de los antecedentes respaldatorios con que se cuente, entre otros, que apuntan finalmente a que el ejercicio del arma penal acarree efectos beneficiosos indirectos para su rol central y primario: fiscalizar la correcta determinación de impuestos, disminuyendo las tasas de evasión imperantes.

En el renombrado caso Penta, no sólo el SII ha resuelto proceder utilizando esta fuerte herramienta que la ley le concede en exclusiva, sino que el propio Ministerio Público, que por mandato constitucional acapara a su vez el monopolio de la investigación penal gatillada por el SII, parece haber arribado al a misma conclusión, en tanto conociendo de delitos comunes ha dado cumplimiento al deber de informar al Ente Fiscalizador, conforme le exige el mismo Código Tributario, de haber tomado conocimiento de antecedentes que puedan dar lugar a delitos impositivos.

Así las cosas, y evidentemente sin perjuicio de la presunción de inocencia que a todos beneficia y del debido proceso que nuestro sistema les asegura a los afectados, es claro que ambas entidades, cada una en ejercicio de las atribuciones que nuestro ordenamiento ha reservado para sí en exclusiva, han apuntado con decisión y firmeza en una misma e idéntica dirección respecto del caso Penta: existen indicios claros y antecedentes acreditables que dan cuenta de la existencia de delitos tributarios.

Lo anterior, no obstante, es aún insuficiente para que pueda hablarse propiamente de la existencia de delitos tributarios.

Queda pendiente verificar el rol técnico que frente a defensas con adecuados recursos y niveles de preparación, sean capaces de desempeñar los persecutores a la hora de cumplir con las exigencias probatorias que requiere nuestro sistema procesal penal tributario, las que , entre otras cosas, implican filtrar adecuadamente las estériles variables políticas, sociales, económicas u otras alentadas por la opinión pública, para luego dar cuenta al Tribunal y convencerlo, más allá de toda duda razonable que los involucrados han presentado maliciosamente declaraciones de impuestos par ellos o sus empresas, actuando con dolo directo, esto es, con intención precisa y determinada dirigida específica y directamente a defraudar al fisco.

Vicente Furnaro

Abogado

Profesor Derecho Tributario UDP

Socio Servicios Tributario Tax Defense.

Las claves para comprender el caso de las condonaciones del SII

El ex jefe Jurídico en Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, Vicente Furanro, explicó los detalles del polémico caso de las condonaciones de multas e intereses realizadas por el Serviciob de Impuestos Internos (SII) a grandes empresas, entre las que se cuenta Johnsons y que involucra al director del organismo, Juio Pereira.
Contraloría emitió un dictamen el juevse en el cual revelaba además condonaciones a grandes empresas en las que el director del SII tenía participación, tales como Banco de Chile, Colbún, Corpbanca, Enersis, Comercial Eccsa (vinculada a Ripley), Cencosud, Banco Santander, AES Gener y LAN.
Furnaro explicó en detalle cuál es el proceso para efectuar estas condonaciones y si estas empresas estaban dentro de los parámetros establecidos en los reglamentos y la ley.

Que és una condonación Tributaria?

» En nuestro sistema lo que se puede condonar jamás son impuestos a través de una autoridad administrativa, los impuestos sólo se pueden condonar por ley, de manera que lo que sí se pueden condonar son intereses y multas asociados a esos impuestos»

Qué contribuyentes pueden acceder a condonaciones?

«El código tributario da un marco para decir cuáles son los contribuyentes que tienen acceso a una condonación y aquellos son los que han inurrido en una omisión excusable, es decir, atrasos en el pago del IVA, problemas determinados, que puedan ser calificados como excusables».

Problemas en los procesos.

En este punto Vicente Furnaro cuestionó la forma en que se lleva adelante el proceso, el cual ha permitido que grandes empresas hayan recibido el beneficio.
«Es un proceso que tiene problemas, que tiende a ser arbitrario, que tiende a ser a dedo, que confunde la discrecionalidad que tienen los directores regiolnales para condonar con arbitrariedad, finalmente aquí se condona dentro de márgenes, sin atenernos estrictamente a esos conceptos legales que les acabo de decir» aseveró.

Caso Johnsons y conflicto de intereses

El académico sostuvo que el principal problema del llamado caso Johnsons, donde aún está pendiente el pronunciamiento de contraloría es que «lo que mancha este caso y le da un revestimiento especial es el tema de conflicto de intereses que hay detrás»
«Estamos hablando de un contribuyente que difícilmente puede haber tenido una omisión excusable si llevaba un juicio de años con el SII, en el caso de Johnsons, sobre el mismo tema de impuestos. Tampoco podemos decir que tenía un grado de cultura que lo hiciera susceptible de beneficiarse con esto, o que tuviera un conocimiento imperfecto de las disposiciones tributarias»

Johnsons y Cencosud

Furnaro comentó que el conflicto de intereses se dio tanto por la condonación a Johnsons, como por la posterior compra de la multitienda por parte del holding Cencosud, considerando que Pereira recibe 22 millones de pesos por el arriendo de un te4rreno a la empresa donde se emplaza el Portal La Reina.
«Hay un conflicto de intereses que se da en una transacción entre dos empresas, y el conflicto que se tenía es tal que no sólo de la que se vendía, que era Johnsons, sino que también con la compradora con Cencosud, cuando surgieron los temas de los arriendos. Hay un conflicto de intereses por los dos lados» resaltó.
«El caso Johnsons está marcado por esta otra arista importante que es el conflicto de interés, que se suma a un cúmulo de prodecimientos que venían de antes que dejan bastante que desear» concluyó.

Revolución Tributaria

A sólo unos días que los Tribunales y Tributarios y Aduaneros (TTA) comiencen a operar en Santiago, Valparaíso y Rancagua (ya funcionan en regiones) hay una gran expectación sobre el tema. Y es que por primera vez , este tipo de materias legales se resolverá con jueces especializados y permitirá sentar jurisprudencia en diversos casos. Tanto las empresas, como por cierto los abogados, se están preparando para esta etapa, incorporando tributaristas en sus bufetes.

Pero también hay quienes viendo esta gran oportunidad han creado un servicio único. Ese es el caso de Tax Defense (TD), Defensa y Planificación Tributaria, cuyos socios son Miguel Ojeda, Fabiola Flies y Vicente Furnaro, quienes hace ocho meses crearon un estudio boutique con el fin de prestar un servicio tributario único y para los nuevos derechos del contribuyente y las recientes modificaciones en el orden tributario. “La mayoría de los clientes muchas veces no tiene idea de sus derechos frente al SII” explica Vicente Furnaro, abogado de la Universidad Diego Portales, magíster en derecho de la empresa en la Universidad Católica de Chile, quien trabajó más de diez años en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Los nuevos tribunales llegan a Santiago

Si bien es posible sentirse confiados en cuanto a que desde el 1 de febrero (en Santiago, Valparaíso y Rancagua) el Servicio de Impuestos Internos (SII) no será más juez y parte para resolver todas las cuestiones tributarias que afectan a los contribuyentes, ya que tal a partir de esa fecha esa función estará radicada en los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros Independientes (TTA) formados por profesionales ajenos al SII , con experiencia y conocimientos tributarios acreditados y libres para resolver jurídicamente cada caso, lo cierto es que esa buena noticia significa, al mismo tiempo, un nuevo escenario de solución de controversias en materia de impuestos que se hará cuesta arriba para el contribuyente. Y que se encontrará a partir de ese momento con una contraparte real y efectiva ( que hasta hoy nunca tuvo), con pruebas, testigos, documentos y recursos que obligatoriamente el Servicio de Impuestos Internos deberá acompañar e interponer toda vez que se vea amenazado el interés focal.

Para quienes participamos de cerca en la formación y entrenamiento de los abogados que defenderán los intereses del Fisco en este nuevo escenario, es claro que las empresas requerirán a partir de febrero próximo una defensa tributaria aun más especializada eficiente y oportuna que aquella que han requerido hasta hoy, defensa que deberá estar a la altura del nivel técnico, teórico y práctico que han ido adquiriendo los equipos de litigación del SII y de los estándares que sus propias normas internas les exigirán.

Por consiguiente, si bien es posible sostener formal y constitucionalmente – qué duda cabe –

Que lo que precisamente en estos días implica un gran avance para la protección y defensa de los derechos del contribuyente , ubicando a nuestro país a la altura de los estándares OCDE en materia de solución de controversias tributarias al mismo tiempo significa un tremendo desafío no solo para el Servicio de Impuestos Internos ( que ya se viene preparando dese hace largo tiempo y practicando las primeras experiencias en aquellas regiones en las que la reforma procesal tributaria ya rige), sino tambien para el pequeño, mediano y gran empresario que mantenga discrepancias por sobre las 32 UTM con el servicio fiscalizador, situación ante la cual deberá necesariamente acudir a una defensa profesional y técnica, conocedora de los nuevos escenarios procesales y sustantivos en materia de impuestos .