La reforma y el añejo concepto de gasto tributario

Hasta antes de la reforma tributaria del año 2020, el entendimiento del gasto deducible o aceptado tributariamente, ocasionó la aplicación de sanciones del 40% sobre el monto rechazado si beneficiaba a un tercero, y de 10% sobre la tasa de global complementario, si beneficiaba a uno de los socios de la empresa, con un crecimiento recaudatorio superior al 1.000% en 10 años. Esa cifra, parecía ya en ese entonces absurdamente creciente para una norma de mero control, reflejo de la incerteza jurídica y discrecionalidad administrativa que rodeaba al concepto de gasto tributario.

La reforma tributaria del año 2020 (Ley N°20.210 ) avanzó en un nuevo concepto de gasto necesario para generar la renta (por tanto deducible), señalando que se entenderían por tales “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio…”. Un concepto más amplio que, a la vez, aportó una definición moderna y ajustada a la realidad de los negocios y emprendimientos. Se trata de la norma actualmente vigente.

En este punto, aquella reforma tributaria logró poner fin a la denominada “correlación ingreso-gasto”, inflexible y añeja exigencia que permitía absurdamente a la entidad fiscalizadora rechazar gastos por el sólo hecho de que en el mismo ejercicio aún no se generaban ingresos que pudieran relacionarse directamente a los primeros

La reciente reforma tributaria echa inexplicablemente pie atrás y vuelve decididamente a la añeja exigencia de correlación ingreso-gasto para el mismo período, es decir, vuelve a castigar tributariamente a los emprendimientos que no logran obtener ingresos inmediatos.

Por: Vicente Furnaro, abogado tributario y socio de Tax Defense

Reforma Tributaria: experto explica por qué los contribuyentes se anticipan a cambios en impuestos a herencias y donaciones

Ante los anuncios de la Reforma Tributaria que impulsará el nuevo gobierno, las discusiones sobre un impuesto al patrimonio neto han influenciado la decisión de ciertos contribuyentes de alto tamaño a anticipar planes de reorganización y traspaso de bienes.

La Reforma Tributaria, parte importante de los anuncios realizados por el presidente Gabriel Boric en la reciente cuenta pública, como todo proceso de cambios está causando incertidumbre entre los contribuyentes. Un aspecto relevante de dicho proceso que ha estado provocando importantes movimientos es el impuesto a herencias y donaciones.
Algunas adineradas familias iniciaron trámites ante la justicia para donar millonarias sumas a hijos y familiares. Vicente Furnaro, socio de Tax Defense, estudio boutique tributario que ofrece acompañamiento para grupos familiares y empresas, explica que esta tendencia se debe en parte a la sensación de incertidumbre propia de procesos de cambio y principalmente a la Reforma Tributaria que tendría la nueva herramienta del impuesto al patrimonio neto y, según parece, contemplaría además modificaciones al gravamen a las herencias y las donaciones, haciendo más gravosas dichas transacciones. Más allá de esto, lo cierto es que desde hace ya un tiempo diversas familias de altos patrimonios han evaluado herramientas de traspaso y organización en vida del patrimonio familiar, beneficiando directamente a hijos, nietos u otros, sin esperar al fallecimiento de los patriarcas, dada la incertidumbre de la regulación normativa que existirá en ese momento”, explica el abogado.

¿QUÉ OTROS ASPECTOS SE DEBEN CONSIDERAR?
Según Furnaro, “es muy importante entender que este tipo de gestiones debe cumplir con la autorización judicial correspondiente en protección de los restantes herederos y pagando la tributación prevista específicamente en la Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones”. A partir de lo anterior, las donaciones en vida pasan a ser un mecanismo certero y que da cuenta de la real voluntad de traspaso gratuito de bienes o dinero entre familiares, por tanto, “resulta plenamente recomendable en los casos en que la situación de cada familia lo amerite”, agrega el abogado Tax Defense.
Otro aspecto considerar cuando se habla de temas tributarios y en específico de gravamen a las herencias y las donaciones, según explica Vicente Furnaro, “es diseñar respuestas a las necesidades y requerimientos de los clientes con distintos mecanismos jurídicos de protección de los patrimonios familiares, así como la regulación y administración de estos a través de herramientas de gobierno familiar, entre las cuales ha venido adquiriendo un rol creciente el uso de donaciones personales de distinto tipo”.

Por: Vicente Furnaro

Reforma tributaria: ¿Una invitación a los “cazarrecompensas”?

En general, como efectos positivos de políticas de incentivos a la denuncia se señalan el aumento de las mismas de buena fe y una mejor relación costo-efectividad. En contra, se apunta principalmente a un posible efecto adverso de aumento de denuncias de mala fe y su consecuente impacto sobre los costos del organismo persecutor, que debe verificar la veracidad de cada una de ellas.

La figura del ‘denunciante anónimo’ tributario remunerado es una cuestión opinable y sujeta a criterios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad, de modo que si el Congreso Nacional opta por perseverar en esta parte del proyecto de ley de reforma tributaria, será importante precisar bajo qué condiciones y con qué limites puede admitirse esta figura.

Hoy, en nuestro país el artículo 164 del Código Tributario establece que las personas que tengan conocimiento de la comisión de infracciones a las normas tributarias podrán efectuar la denuncia correspondiente ante el Servicio de Impuestos Internos, norma que no ha tenido aplicación práctica relevante conocida.

Una institución del denunciante anónimo como la que se propone nos permite prever, razonablemente, que desatará un posible mercado de ‘cazarrecompensas’ en materia tributaria, dada nuestra cultura alimentada por el desconocimiento de la compleja normativa de impuestos y, al mismo tiempo, por la reputación fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. Así, voluntaria y gratuitamente, se corre el riesgo de que se instale una suerte de industria privada dedicada a formular y/o canalizar este tipo de denuncias. Menos conveniente aun parece debutar con este sistema si se pretende ofrecer al denunciante -como se hace en el proyecto- participar en una parte de las multas que la autoridad imponga.

En Italia, por ejemplo, existen decenas de portales de internet, la mayoría de abogados, que permiten hacer denuncias anónimas que son gestionadas a través del bufete. No vemos en Chile la necesidad de crear artificialmente este mercado indeseado y arrinconar cada vez más al SII en términos de terminar instrumentalizándolo para resolver disputas entre empresas en competencias, asesores o ex trabajadores despechados o, en fin, quienes vean posibilidad de lucro en este ámbito.

Si el camino por el que hemos optado es fortalecer aún más nuestro poder fiscalizador -con mayor y mejor información bancaria, internacional, cruces algorítmicos, decisiones administrativas directas sin pasar por Tribunales y mayor dotación de recursos y personal-, no se ve sentido en pretender trasladar a los particulares parte de esta responsabilidad sin atender a los enormes riesgos de costos negativos que ello generará.

La figura que nos plantea este proyecto, dada nuestra idiosincrasia tributaria, parece improvisada, agresiva y contradictoria con los esfuerzos por dar más poder y efectividad fiscalizadora al SII y, peor aún, genera el riesgo de que a la vuelta de la esquina exista un nuevo foco del cual preocuparse: el de los cazadores de recompensas tributarios.

‘La figura que nos plantea este proyecto parece improvisada, agresiva y contradictoria con los esfuerzos por dar más efectividad fiscalizadora al SII. Se corre el riesgo de impulsar una suerte de industria privada dedicada a formular y/o canalizar denuncias tributarias’.
Por: Vicente Furnaro

En sus nuevas oficinas Servicio más personalizado en lo tributario y corporativo

La boutique tributaria y corporativa cuenta con profesionales que entregan un servicio integral a los clientes, fundamentalmente empresas familiares, inmobiliarias, de inversiones, constructoras, de servicios, importadoras, exportadoras y entidades sin fines de Lucro.

Con más de ocho años en el mercado, Tax Defense, reconocida Boutique de servicios tributarios y corporativos, da un nuevo paso en el servicio personalizado a sus clientes, inaugurando hace pocos meses nuevas oficinas corporativas en las que cada cliente podrá sentirse como en casa para el desarrollo de la variable tributaria de su negocio.

El socio Vicente Furnaro explica que la definición de boutique tributaria es lo que han pretendido cautelar y hacer realidad durante todos estos años, mediante una atención directa y no delegada a los dueños y niveles gerenciales de las empresas que atienden, fundamentalmente empresas familiares,

inmobiliarias, de inversiones, constructoras, de servicios, importadoras, exportadoras y entidades sin fines de Lucro. “Concebimos la delegación en nuestro equipo de abogados o auditores de manera vertical y no horizontal, es decir, si bien los equipos apoyan a cada socio en el desarrollo de nuestro trabajo y quehacer cotidiano, ante el cliente siempre estamos nosotros estrecha y directamente vinculados.

Ellos ven a los socios involucrarse personal y directamente en sus decisiones. No existe espacio, entonces, para delegar ante ellos”, explica Vicente Furnaro.

“La posibilidad de dar este salto a esta nueva etapa de nuestra empresa es el resultado de una relación de más de cinco años promedio con nuestros clientes permanentes, con quienes ya nos sentimos formando equipo y mantenemos una mutua y estrecha relación profesional y personal”, agrega el socio de auditoría Miguel Angel Ojeda.

El crecimiento de esta oficina no ha sido pensado ni ejecutado en volúmenes de clientes o ventas, sino en la elección de clientes con quienes exista interés mutuo de trabajar a mediano o largo plazo, decisión que si bien en un principio ha significado una apuesta, hoy implica su más relevante activo. Fabiola Flies, abogada y socia de Tax Defense, explica que en un centro de coworking los integrantes conforman una comunidad de gestión horizontal, es decir, con una relación donde no existen
jerarquías. Nuestra idea es que a nuestros abogados y auditores se agreguen, en nuestros nuevos espacios, profesionales de especialidades complementarias (regulatoria, laboral, asesores en inversiones, ingenieros, sociólogos, consultores, etc.) con el fin de
que se produzca una interacción enriquecedora para los clientes de unos y otros.

Con cerca de 400 metros cuadrados, moderno diseño y un particular estilo, las oficinas de esta boutique tributaria, situada en el emergente barrio financiero de Apoquindo oriente, según esperan sus socios, les permitirá seguir creciendo a la escala definida desde un
comienzo, con clientes que sientan dedicación exclusiva y directa, que reciban un servicio proactivo, ético y técnico y que les permita incorporar la variable tributaria en cada una de decisiones.

La Tercera

La reintegración: el “corazón intransable” de la Reforma Tributaria

Cuando se habla de reintegración del sistema, se habla de una franquicia que apunta a los retiros de utilidades (o distribución de dividendos), ya que re-integrar significa —para quienes efectúen tales retiros o distribuciones— volver a contar, como antes, con todo el impuesto que soportaron las empresas y descontarlo del impuesto personal que afectará al consumo de tales flujos por parte de sus dueños.
La reintegración entonces, apunta finalmente a una franquicia sobre el consumo, o si se quiere, sobre los fondos de libre disponibilidad de los empresarios. ¿Permitiremos con esto que estos flujos se reinviertan en nuevos proyectos que generen riqueza y empleo? La respuesta es sí, lo permitiremos, pero no la garantizaremos.
Y es justamente de eso de lo que se trata toda la discusión legislativa actual; interponer o no al empresariado para que administre lo del resto (sus pensiones, su salud, su trabajo, sus recursos), o darles sólo el necesario espacio para que lo hagan, dejando otro tanto para que sea el Estado el que asegure las garantías mínimas al resto de la población. Ese es el común denominador de las discusiones legislativas actuales; Por un lado – hasta qué punto enfrentar el temor y la amenaza continua de la baja del empleo, del crecimiento y de todas aquellas variables económicas que los propios empresarios se encargarán de afectar con tal de no rozar su margen de utilidad actual, por muy excesivo que este fuere, y hasta qué punto asumir – por otro lado- que eso es un hecho, una realidad que no podemos negar y que sólo podemos aspirar a mejorar, modernizando el debate, en el que las variables económicas han perdido el monopolio ante otras que persiguen algo más amplio y profundo; El bienestar (tiempo libre, administración de los recursos propios, etc).
En el ámbito tributario, el problema es más grave aún, pues además de la tensión anterior, lo que la reintegración pretende es que sea finalmente el resto a quienes no involucra la misma reintegración (la inmensa mayoría de la población que no retira ni retirará jamás utilidades) el que termine compensando la menor carga tributaria por los retiros de las utilidades, rebajándola de 44,45% a un 35%, contrariamente a lo que se espera de cualquier reforma tributaria que transfiera recursos equitativamente.
Es decir, a quienes debiésemos exigir transferencia de recursos si lo que pretendemos es una reforma tributaria integralmente equitativa y proactiva, no se le está pidiendo sacrificio alguno, sino por el contrario, se le está reponiendo un beneficio. ¿Es eso lo que se considera “esencial”, el “corazón” de la reforma, lo “intransable” del proyecto?
Resultan inaceptables desde un punto de vista técnico y ético, los etéreos y ya reiteradamente agotadores argumentos referidos a que la reintegración permitiría la “simplicidad del sistema” o la “equidad horizontal” para pretender seguir escondiendo lo evidente debajo de la aplanadora legislativa.
Lo cierto es que el modelo de sociedad que queremos es el que debe indicarnos qué régimen tributario proponemos. Así, lo verdaderamente “intransable”, el real “corazón” de una reforma tributaria debiese ser su capacidad redistributiva, su progresividad y su equidad, más que la imposición de una condición previa e infranqueable que apunte al beneficio para unos pocos afortunados.
Ciertamente hay mejores, más eficientes y más justas herramientas tributarias para lograr el objetivo propio de una reforma pro empleo, pro inversión y pro dinamismo, caminos que no pasan necesariamente por aliviar el bolsillo personal (no de la empresa) de los más favorecidos y esperar que sus buenos corazones y sus olfatos comerciales decidan cuándo y cómo invertir nuevamente tales beneficios.
Se extraña algún esfuerzo argumentativo, bueno o malo, pero alguno al fin sobre el cual discutir seriamente, que explique con precisión por qué ese mal definido corazón intransable de la reforma no permite siquiera abrirse a distinguir entre grandes y pequeños empresarios – como sí distinguen otras tantas materias del mismo proyecto- o bien, no admita evaluar derechamente la disminución de la tasa de impuesto a las empresas o, en fin, que analice una versión mejorada del mecanismo de reinversiones efectivas.
Es difícil entender entonces por qué esta ya manoseada reintegración sigue siendo a estas alturas para el Gobierno el tan defendido “corazón intransable” del proyecto modernizador, mientras el mismo cuenta con tantas otras propuestas que siguen a la espera y que indiscutidamente sí permitirán lograr – en alguna medida – los objetivos que todos esperamos de una reforma tributaria sensata

 

Columna en el mostrador: https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2019/10/18/la-reintegracion-el-corazon-intransable-de-la-reforma-tributaria/