Hasta antes de la reforma tributaria del año 2020, el entendimiento del gasto deducible o aceptado tributariamente, ocasionó la aplicación de sanciones del 40% sobre el monto rechazado si beneficiaba a un tercero, y de 10% sobre la tasa de global complementario, si beneficiaba a uno de los socios de la empresa, con un crecimiento recaudatorio superior al 1.000% en 10 años. Esa cifra, parecía ya en ese entonces absurdamente creciente para una norma de mero control, reflejo de la incerteza jurídica y discrecionalidad administrativa que rodeaba al concepto de gasto tributario.
La reforma tributaria del año 2020 (Ley N°20.210 ) avanzó en un nuevo concepto de gasto necesario para generar la renta (por tanto deducible), señalando que se entenderían por tales “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio…”. Un concepto más amplio que, a la vez, aportó una definición moderna y ajustada a la realidad de los negocios y emprendimientos. Se trata de la norma actualmente vigente.
En este punto, aquella reforma tributaria logró poner fin a la denominada “correlación ingreso-gasto”, inflexible y añeja exigencia que permitía absurdamente a la entidad fiscalizadora rechazar gastos por el sólo hecho de que en el mismo ejercicio aún no se generaban ingresos que pudieran relacionarse directamente a los primeros
La reciente reforma tributaria echa inexplicablemente pie atrás y vuelve decididamente a la añeja exigencia de correlación ingreso-gasto para el mismo período, es decir, vuelve a castigar tributariamente a los emprendimientos que no logran obtener ingresos inmediatos.
Por: Vicente Furnaro, abogado tributario y socio de Tax Defense