http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2016-07-10&dtB=11-07-2016%200:00:00&PaginaId=9&bodyid=2
novedades y oportunidades tributarias en el corto plazo
El pago del 8% para el reconocimiento o repatriación de fondos o activos mantenidos en el exterior y no tributados, y del 32% para la liberación de los saldos de FUT históricos, pueden constituir opciones muy ventajosas para empresas y dueños, decisión que requiere evaluar, no obstante, caso a caso los efectivos beneficios y certezas que para ellos implique. “Algunas normas que hoy nos rigen transitoriamente, son muy poco conocidas a nivel empresarial, pese a que ellas abren las puertas de saneamiento tributario inmediato en diversas áreas”, señala Miguel Ojeda, socio auditor de Tax Defense, agregando que “los plazos acotados para tomar y ejecutar este tipo de decisiones que solo se podrán ejercer durante este año, han despertado un creciente interés en consultar y contratar este servicio”. Por otra parte, la nueva realidad tributaria en el mundo inmobiliario modificará no solo la carga en IVA y el consiguiente reflejo en los precios, sino también la necesidad de prever las mejores vías corporativas para proyectos de construcción y planes inmobiliarios futuros en orden a optimizar las posibilidades de uso de los créditos fiscales aprovechables en cada emprendimiento. Dentro de las próximas semanas, el SII contará con nuevas facultades para combatir la elusión, ante lo cual el socio y abogado tributario Vicente Furnaro indica: “A partir del 1 de octubre, tanto el SII como las empresas, necesariamente deberán tener una mirada más integral, corporativa, comercial y financiera a la hora de evaluar si las decisiones de negocios tomadas por el contribuyente optimizando su tributación, pueden ser o no calificadas como elusión”. Ello requerirá, agrega, conocer la nueva legislación, su espíritu y su aplicación concreta en los países en los que ya es realidad, labor que implicará un esfuerzo conjunto de asesores, fiscalizadores y jueces tributarios”. Junto a la empresa De cara a la reforma tributaria, apoyados por un servicio integral y personalizado a cargo de profesionales con destacada trayectoria es lo que ofrece Tax Defense. Con cuatro años en el mercado, ha logrado consolidarse en el segmento de grandes y medianas empresas, así como en la asesoría de grupos familiares, gracias a los exitosos resultados en planificación, trabajo preventivo y solución de controversias en el ámbito corporativo tributario que ha podido demostrar durante su existencia. “Nuestro crecimiento sostenido se ha producido –según hemos observado– gracias a la creciente confianza que en el tiempo hemos logrado con nuestros clientes, y esa confianza, a su vez, la hemos podido alimentar en base a un intercambio profesional transparente, honesto y eficiente a la hora de conseguir los objetivos para los cuales se nos contrata”, afirma Fabiola Flies, socia abogada de Tax Defense. La creciente demanda de servicios, aumentada por las nuevas reglas del juego y los mayores poderes de fiscalización, implicará –señala esta abogada– la necesidad de prestar servicios selectivamente, “lo que nos exigirá mantener las características de una real y auténtica boutique corporativa tributaria, cuyos resultados pueden medirse por el índice de satisfacción, certeza y tranquilidad que se llevan los clientes que han recibido sus servicios. Esto nos diferencia de los masivos estudios jurídicos o las grandes cadenas consultoras”. Dado el escenario nacional actual, la reforma tributaria y los recientes planes de fiscalización implementados y publicitados por el SII, Tax Defense ha desarrollado herramientas de diagnóstico, modelos de riesgo y prevención, así como el diseño y ejecución de nuevas estructuras que, cumpliendo con los objetivos anteriores, se adapten al mismo tiempo y de la mejor manera a la nueva normativa que ha comenzado a regir progresivamente en nuestro país.
Vicente Furnaro,Diario La Segunda
Políticos y debate tributario ideológicamente falso
La evidente ansiedad comunitaria, empujada por la permanente disponibilidad periodística para darle curso y, en estos últimos días, por movilizaciones contra la corrupción, nos han llevado desde hace ya varias semanas a un debate tan insuficiente como superficial acerca de los delitos tributarios que podrían cometer o no los políticos en su calidad de tales.
Lo cierto es que los hechos por todos conocidos, consistentes en la facilitación por parte de los honorables o de personas de su confianza o entorno, de documentos tributarios que dan cuenta de servicios jamás prestados o al menos no efectuados por el monto que en ellos se indica (conocidos como “ideológicamente falsos”), difícilmente pueden configurar un delito tributario dado el contexto en que se produjeron los hechos.
En efecto, teniendo presentes las exigencias jurídicas objetivas y subjetivas de los tipos penales previstos por el Código Tributario, son pocas las opciones para encasillar dichas figuras en algunos de ellos; nos encontramos ante delitos que solo pueden cometer los “contribuyentes” en su calidad de tales (lo que en doctrina penal se conoce como un delito de “
sujeto activo calificado”)
, sin perjuicio de lo cual, el sentido común y las confesiones a viva voz hechas por varios de los protagonistas, dan cuenta de que su necesidad o intencionalidad apuntaba más bien a satisfacer requerimientos económicos de sus campañas y no a un fin propiamente evasivo de impuestos.
En este escenario, poco conocido y comentado, parece bastante inútil e inofensivo insistir en el intento (ya majadero) de encasillar a los políticos involucrados como delincuentes tributarios y buscar allí la sanción que la comunidad espera al respecto.
La sanción tributaria, además de resultar técnicamente difícil de lograr, no sería por lo demás lo suficientemente grave y proporcional al bien jurídico afectado (541 días a tres años de cárcel, seguramente rebajada por atenuantes que no los privaría efectivamente de libertad). Acá se ha visto afectada la confianza y buena fe pública, el normal funcionamiento de nuestras instituciones, la credibilidad de nuestras autoridades y, en fin, el decente ejercicio de las funciones de aquellos que nos representan.
Este debate tributario artificial esconde el real dilema de este asunto: cómo sancionar jurídicamente a quienes debiendo defender nuestros intereses presentes y diseñar el camino para construir los futuros, desviaron una y otra vez sus votos en el Parlamento dando prevalencia al mandato de quienes los financiaron por sobre aquel de los que los eligieron.
La sanción no puede ni debe ser tributaria entonces. El sistema penal tributario no está concebido ni regulado para los hechos que hoy nos preocupan respecto del mundo político. No alcanza, no es suficiente ni calza jurídicamente. Deberán ser las propias autoridades quienes, alimentadas por la conciencia de su
mea culpa
, logren establecer reglas eficientes y claras para sancionar a los políticos y representantes populares, no en tanto contribuyentes sino en cuanto a mandatarios de sus electores, con sanciones que comiencen, obviamente, por revocar dicho mandato.
Paradójicamente entonces, aquello distinto a lo real, ha sido el enfoque tributario sobre el cual se ha presentado el debate jurídico público, hasta acá más bien simulado, artificial o -si se quiere- “ideológicamente falso”.
*El autor es profesor derecho tributario, Universidad Diego Portales, y socio de Tax Defense.
http://www.pulso.cl/noticia/opinion/2015/04/4-62376-9-politicos-y-debate-tributario-ideologicamente-falso.shtml
Mas de 500 causas denunciadas por el SII siguen curso penal
VICENTE FURNARO EN CNN CHILE,
Respuesta oportuna para empresas y grupos familiares.
La Sociedad Servicios Tributarios Tax Defense ha logrado consolidarse en el segmento de grandes y medianas empresas, así como de grupos familiares, gracias a los exitosos resultados en planificación, trabajo preventivo y solución de controversias en el ámbito corporativo tributario que ha podido demostrar durante su existencia.
Sus servicios apuntan a clientes que requieran una respuesta oportuna, inmediata, útil y certera a sus inquietudes y necesidades legales y tributarias, que deseen planificación para su operación o para uno o más negocios en particular, que se encuentren ante algún tipo de escenario controversial con la autoridad tributaria, o bien, que pretendan certeza o control preventivo respecto de su cumplimiento tributario.
«Nuestro crecimiento sostenido se ha producido -según hemos observado- gracias a la creciente confianza que en el tiempo hemos ganado con nuestros clientes, y esa confianza, a su vez, la hemos podido alimentar en base a un intercambio profesional transparente, honesto y eficiente a la hora de conseguir los objetivos para los cuales se nos contrata», afirma Miguel Ojeda, socio auditor de Tax Defense.
Altos estándares
La conocida trayectoria de los socios de la firma en el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el área privada y en la docencia en las más prestigiosas universidades del país, aseguran altos estándares éticos, de responsabilidad, expertise y el desarrollo de un trabajo conjunto con el cliente, afirman en Tax Defense.
«La necesidad de mantener un vínculo personalizado y directo con cada uno de nuestros clientes ha sido la clave para que cada uno de ellos, satisfecho con lo obtenido, nos haya recomendado en sus respectivos entornos, de manera que han sido nuestros propios clientes quienes han empujado buena parte de nuestro crecimiento», señala Vicente Furnaro, abogado y socio.
El ejecutivo agrega que Tax Defense, que hoy cuenta con un interesante equipo de profesionales asociados, abogados y auditores, además de sus tres socios, se ha caracterizado por prestar un servicio integral personalizado, que no solo cumple eficazmente la tarea, sino que la sigue en su ejecución, garantizando su efectividad futura.
Sus tres socios principales, permanente y directamente involucrados en los negocios y decisiones patrimoniales y comerciales de los clientes, aseguran con su participación personal un servicio de la más alta calidad.
«Nuestro desafío no es tener más clientes y transformarnos en una empresa consultora o auditora. No es ni fue nunca ese nuestro modelo de negocios. Nuestra meta siempre fue y sigue siendo lograr que nuestros clientes mejoren su rendimiento, cumpliendo sus objetivos comerciales, patrimoniales o familiares de la mejor manera, apoyándolos con las herramientas legales, corporativas y tributarias que necesitan para tales efectos», agrega Fabiola Flies A., abogada y socia de Tax Defense.
Servicios boutique
Es así como, aun cuando ello resulte bastante sui generis para el mercado, agrega Flies, Tax Defense se reserva el prestar servicios selectivamente, constituyéndose en una real y auténtica boutique corporativa-tributaria cuyos resultados pueden medirse por el índice de satisfacción, certeza y tranquilidad que se llevan los clientes que han recibido sus servicios.
Seguridad
Más que los resultados objetivos exhibidos, que han superado las expectativas de sus propios socios, las credenciales de esta boutique corporativa-tributaria están dadas no solo por el currículum de cada uno de ellos, sino también por los niveles de seguridad y tranquilidad que los clientes que han sido atendidos en ella han obtenido y por la satisfacción que han manifestado a la hora de sentir un mayor alivio al tomar decisiones cotidianas complejas, las que gracias al apoyo profesional recibido, han sido llevadas a cabo con mayor certeza, apreciándose como un real aporte a su negocio.
Reforma
Dado el escenario nacional actual, la reforma tributaria en curso y los recientes planes de fiscalización implementados y publicitados por el SII en relación, entre otras materias, a la repatriación de capitales, pérdidas tributarias, gastos rechazados, contabilización de boletas o facturas y el ejercicio de las nuevas facultades antielusivas, Tax Defense está trabajando en herramientas de diagnóstico, modelos de riesgo y prevención, así como en el diseño y ejecución de nuevas estructuras que, cumpliendo con los objetivos anteriores, se adapten al mismo tiempo y de la mejor manera a la nueva normativa que ha comenzado a regir progresivamente en nuestro país desde fines de 2014.
Eficiencia de la acción penal tributaria.
LA PUBLICACION de la Ley N° 19.806 del 2002, que adecuó las normas tributarias para su aplicación a la Reforma Procesal Penal que entró a regir el 2001, definió el rol que tendría el Servicio de Impuestos Internos. Esto, dado el advenimiento del Ministerio Público como la nueva autoridad que constitucionalmente surgía como la detentadora monopólica de la investigación penal. Dicha ley incorporó en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario el concepto de “recopilación de antecedentes”, norma que constituye hoy la piedra angular de la función del servicio en ese ámbito. De acuerdo con ella, en los casos de infracciones tributarias sancionadas con multa y pena corporal, el servicio estará facultado para “recopilar los antecedentes” que habrán de servir de fundamento a la decisión del director de interponer denuncia o querella, o perseguir la aplicación de multas. Se trata de una etapa previa, administrativa, cuya finalidad es solventar y respaldar la decisión del director del SII en orden a determinar el grado de reproche frente al cual se encuentra debido a una irregularidad tributaria y la consiguiente vía de persecución del contribuyente infractor.
Fue el propio Tribunal Constitucional, dicho sea de paso, el que visó esta “recopilación de antecedentes” mediante sentencia Rol 349 del 2002, la que vía control preventivo de esa norma, ratificó su constitucionalidad.
La recopilación de antecedentes y posterior investigación penal, por lo tanto, más allá de los reparos que muchos tenemos al respecto, constituyen hoy dos instancias conceptual y efectivamente diferentes, de distinta naturaleza, con finalidades y objetivos disímiles y a cargo de entidades diversas. No obstante, deben concebirse como complementarias y absolutamente necesarias entre sí, toda vez que ambas -en conjunto y bajo una clara interdependencia- constituyen el brazo penal del Estado en materia tributaria.
El monopolio que el SII detenta en su fase inicial y en su decisión, se explica en principio por la información que sólo dicho organismo detenta, pero más relevante aún, por la indelegable aptitud para que toda ella sea levantada y analizada técnicamente por profesionales multidisciplinarios especialmente capacitados y entrenados para ello.
Nuestro sui géneris brazo penal tributario, compartido, complementario, bilateral, exige un nivel de cohesión, coordinación, organización y destreza que no puede admitir desencuentros entre las autoridades que lo detentan, y menos aún, rendirse o afectarse ante vacilaciones o presiones externas, exigencias periodísticas empujadas por grupos de interés o premuras desmedidas por dar “señales” que alteren los ritmos que técnicamente requiere esta compleja tarea.
Casos relevantes del pasado en materia de delitos tributarios hay muchos (Inverlink, Pinochet, Lozapenco, Juan Pablo Dávila, entre otros), todos los que en su momento causaron similares y pasajeros temores, cada cual acompañado de las mismas alarmas de premura y gritos de apuro que hoy recaen sobre el SII, como si las “señales” inmediatas que se esperan pudiesen llegar a reemplazar la efectividad en la persecución del castigo que se anhela; como si la repartija al gusto del consumidor de la acción penal tributaria fuese más relevante que su uso eficiente y efectivo.
La prudencia y eficiencia, es decir, el uso razonado de las facultades discrecionales con que el poder jurídico del director del SII ha de ser ejercido, respetando los ritmos y tiempos que cada tarea técnicamente requiera, no sólo impedirá que tal discrecionalidad devenga en arbitrariedad, sino que además permitirá el efectivo resultado penal perseguido.
Vicente Furnaro
Profesor de Derecho Tributario UDP y socio de Tax Defense
Opinión: Caso Penta y el inicio de una persecución penal tributaria y sus implicancias.
Junto con su rol esencial de fiscalizar la correcta determinación de los impuestos fiscales internos que efectúan los contribuyentes, el Código Tributario dota al SII de una atribución tan poderosa como temida: el Monopolio de la Acción Penal Tributaria.
En términos simples, es el SII y sólo él, procediendo mediante su Director Nacional (o bien, requiriendo al Consejo de Defensa del Estado, vía prácticamente inutilizada hasta la fecha), el que decide cuándo (con el límite de prescripción penal cuyo plazo máximo para efectos tributarios es de 10 años), cómo (mediante una simple denuncia o derechamente a través de u na querella que le permita ser propiamente parte del juicio) y contra quienes perseguirá sanciones penales por infracciones relacionadas con evasión de impuestos.
Tamaña decisión, discrecional, autónoma y monopólica, es adoptada luego de un especial proceso de fiscalización denominado por el artículo 161 N° 10 del Código Tributario como “Recopilación de Antecedentes”, instancia administrativa que permite a dicha Entidad contar con especiales facultades para resolver con cierto grado de certeza previa, si utilizará o no la herramienta penal.
Dicha resolución, al mismo tiempo, apunta a criterios más bien fácticos a la hora de su adopción; el monto del perjuicio fiscal, el tipo de impuesto en cuestión, la reiteración de las conductas, el efecto ejemplarizador, la seriedad y certeza de los antecedentes respaldatorios con que se cuente, entre otros, que apuntan finalmente a que el ejercicio del arma penal acarree efectos beneficiosos indirectos para su rol central y primario: fiscalizar la correcta determinación de impuestos, disminuyendo las tasas de evasión imperantes.
En el renombrado caso Penta, no sólo el SII ha resuelto proceder utilizando esta fuerte herramienta que la ley le concede en exclusiva, sino que el propio Ministerio Público, que por mandato constitucional acapara a su vez el monopolio de la investigación penal gatillada por el SII, parece haber arribado al a misma conclusión, en tanto conociendo de delitos comunes ha dado cumplimiento al deber de informar al Ente Fiscalizador, conforme le exige el mismo Código Tributario, de haber tomado conocimiento de antecedentes que puedan dar lugar a delitos impositivos.
Así las cosas, y evidentemente sin perjuicio de la presunción de inocencia que a todos beneficia y del debido proceso que nuestro sistema les asegura a los afectados, es claro que ambas entidades, cada una en ejercicio de las atribuciones que nuestro ordenamiento ha reservado para sí en exclusiva, han apuntado con decisión y firmeza en una misma e idéntica dirección respecto del caso Penta: existen indicios claros y antecedentes acreditables que dan cuenta de la existencia de delitos tributarios.
Lo anterior, no obstante, es aún insuficiente para que pueda hablarse propiamente de la existencia de delitos tributarios.
Queda pendiente verificar el rol técnico que frente a defensas con adecuados recursos y niveles de preparación, sean capaces de desempeñar los persecutores a la hora de cumplir con las exigencias probatorias que requiere nuestro sistema procesal penal tributario, las que , entre otras cosas, implican filtrar adecuadamente las estériles variables políticas, sociales, económicas u otras alentadas por la opinión pública, para luego dar cuenta al Tribunal y convencerlo, más allá de toda duda razonable que los involucrados han presentado maliciosamente declaraciones de impuestos par ellos o sus empresas, actuando con dolo directo, esto es, con intención precisa y determinada dirigida específica y directamente a defraudar al fisco.
Vicente Furnaro
Abogado
Profesor Derecho Tributario UDP
Socio Servicios Tributario Tax Defense.
Las claves para comprender el caso de las condonaciones del SII
El ex jefe Jurídico en Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, Vicente Furanro, explicó los detalles del polémico caso de las condonaciones de multas e intereses realizadas por el Serviciob de Impuestos Internos (SII) a grandes empresas, entre las que se cuenta Johnsons y que involucra al director del organismo, Juio Pereira.
Contraloría emitió un dictamen el juevse en el cual revelaba además condonaciones a grandes empresas en las que el director del SII tenía participación, tales como Banco de Chile, Colbún, Corpbanca, Enersis, Comercial Eccsa (vinculada a Ripley), Cencosud, Banco Santander, AES Gener y LAN.
Furnaro explicó en detalle cuál es el proceso para efectuar estas condonaciones y si estas empresas estaban dentro de los parámetros establecidos en los reglamentos y la ley.
Que és una condonación Tributaria?
» En nuestro sistema lo que se puede condonar jamás son impuestos a través de una autoridad administrativa, los impuestos sólo se pueden condonar por ley, de manera que lo que sí se pueden condonar son intereses y multas asociados a esos impuestos»
Qué contribuyentes pueden acceder a condonaciones?
«El código tributario da un marco para decir cuáles son los contribuyentes que tienen acceso a una condonación y aquellos son los que han inurrido en una omisión excusable, es decir, atrasos en el pago del IVA, problemas determinados, que puedan ser calificados como excusables».
Problemas en los procesos.
En este punto Vicente Furnaro cuestionó la forma en que se lleva adelante el proceso, el cual ha permitido que grandes empresas hayan recibido el beneficio.
«Es un proceso que tiene problemas, que tiende a ser arbitrario, que tiende a ser a dedo, que confunde la discrecionalidad que tienen los directores regiolnales para condonar con arbitrariedad, finalmente aquí se condona dentro de márgenes, sin atenernos estrictamente a esos conceptos legales que les acabo de decir» aseveró.
Caso Johnsons y conflicto de intereses
El académico sostuvo que el principal problema del llamado caso Johnsons, donde aún está pendiente el pronunciamiento de contraloría es que «lo que mancha este caso y le da un revestimiento especial es el tema de conflicto de intereses que hay detrás»
«Estamos hablando de un contribuyente que difícilmente puede haber tenido una omisión excusable si llevaba un juicio de años con el SII, en el caso de Johnsons, sobre el mismo tema de impuestos. Tampoco podemos decir que tenía un grado de cultura que lo hiciera susceptible de beneficiarse con esto, o que tuviera un conocimiento imperfecto de las disposiciones tributarias»
Johnsons y Cencosud
Furnaro comentó que el conflicto de intereses se dio tanto por la condonación a Johnsons, como por la posterior compra de la multitienda por parte del holding Cencosud, considerando que Pereira recibe 22 millones de pesos por el arriendo de un te4rreno a la empresa donde se emplaza el Portal La Reina.
«Hay un conflicto de intereses que se da en una transacción entre dos empresas, y el conflicto que se tenía es tal que no sólo de la que se vendía, que era Johnsons, sino que también con la compradora con Cencosud, cuando surgieron los temas de los arriendos. Hay un conflicto de intereses por los dos lados» resaltó.
«El caso Johnsons está marcado por esta otra arista importante que es el conflicto de interés, que se suma a un cúmulo de prodecimientos que venían de antes que dejan bastante que desear» concluyó.