LA PUBLICACION de la Ley N° 19.806 del 2002, que adecuó las normas tributarias para su aplicación a la Reforma Procesal Penal que entró a regir el 2001, definió el rol que tendría el Servicio de Impuestos Internos. Esto, dado el advenimiento del Ministerio Público como la nueva autoridad que constitucionalmente surgía como la detentadora monopólica de la investigación penal. Dicha ley incorporó en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario el concepto de “recopilación de antecedentes”, norma que constituye hoy la piedra angular de la función del servicio en ese ámbito. De acuerdo con ella, en los casos de infracciones tributarias sancionadas con multa y pena corporal, el servicio estará facultado para “recopilar los antecedentes” que habrán de servir de fundamento a la decisión del director de interponer denuncia o querella, o perseguir la aplicación de multas. Se trata de una etapa previa, administrativa, cuya finalidad es solventar y respaldar la decisión del director del SII en orden a determinar el grado de reproche frente al cual se encuentra debido a una irregularidad tributaria y la consiguiente vía de persecución del contribuyente infractor.
Fue el propio Tribunal Constitucional, dicho sea de paso, el que visó esta “recopilación de antecedentes” mediante sentencia Rol 349 del 2002, la que vía control preventivo de esa norma, ratificó su constitucionalidad.
La recopilación de antecedentes y posterior investigación penal, por lo tanto, más allá de los reparos que muchos tenemos al respecto, constituyen hoy dos instancias conceptual y efectivamente diferentes, de distinta naturaleza, con finalidades y objetivos disímiles y a cargo de entidades diversas. No obstante, deben concebirse como complementarias y absolutamente necesarias entre sí, toda vez que ambas -en conjunto y bajo una clara interdependencia- constituyen el brazo penal del Estado en materia tributaria.
El monopolio que el SII detenta en su fase inicial y en su decisión, se explica en principio por la información que sólo dicho organismo detenta, pero más relevante aún, por la indelegable aptitud para que toda ella sea levantada y analizada técnicamente por profesionales multidisciplinarios especialmente capacitados y entrenados para ello.
Nuestro sui géneris brazo penal tributario, compartido, complementario, bilateral, exige un nivel de cohesión, coordinación, organización y destreza que no puede admitir desencuentros entre las autoridades que lo detentan, y menos aún, rendirse o afectarse ante vacilaciones o presiones externas, exigencias periodísticas empujadas por grupos de interés o premuras desmedidas por dar “señales” que alteren los ritmos que técnicamente requiere esta compleja tarea.
Casos relevantes del pasado en materia de delitos tributarios hay muchos (Inverlink, Pinochet, Lozapenco, Juan Pablo Dávila, entre otros), todos los que en su momento causaron similares y pasajeros temores, cada cual acompañado de las mismas alarmas de premura y gritos de apuro que hoy recaen sobre el SII, como si las “señales” inmediatas que se esperan pudiesen llegar a reemplazar la efectividad en la persecución del castigo que se anhela; como si la repartija al gusto del consumidor de la acción penal tributaria fuese más relevante que su uso eficiente y efectivo.
La prudencia y eficiencia, es decir, el uso razonado de las facultades discrecionales con que el poder jurídico del director del SII ha de ser ejercido, respetando los ritmos y tiempos que cada tarea técnicamente requiera, no sólo impedirá que tal discrecionalidad devenga en arbitrariedad, sino que además permitirá el efectivo resultado penal perseguido.
Vicente Furnaro
Profesor de Derecho Tributario UDP y socio de Tax Defense