Si bien es posible sentirse confiados en cuanto a que desde el 1 de febrero (en Santiago, Valparaíso y Rancagua) el Servicio de Impuestos Internos (SII) no será más juez y parte para resolver todas las cuestiones tributarias que afectan a los contribuyentes, ya que tal a partir de esa fecha esa función estará radicada en los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros Independientes (TTA) formados por profesionales ajenos al SII , con experiencia y conocimientos tributarios acreditados y libres para resolver jurídicamente cada caso, lo cierto es que esa buena noticia significa, al mismo tiempo, un nuevo escenario de solución de controversias en materia de impuestos que se hará cuesta arriba para el contribuyente. Y que se encontrará a partir de ese momento con una contraparte real y efectiva ( que hasta hoy nunca tuvo), con pruebas, testigos, documentos y recursos que obligatoriamente el Servicio de Impuestos Internos deberá acompañar e interponer toda vez que se vea amenazado el interés focal. |
Para quienes participamos de cerca en la formación y entrenamiento de los abogados que defenderán los intereses del Fisco en este nuevo escenario, es claro que las empresas requerirán a partir de febrero próximo una defensa tributaria aun más especializada eficiente y oportuna que aquella que han requerido hasta hoy, defensa que deberá estar a la altura del nivel técnico, teórico y práctico que han ido adquiriendo los equipos de litigación del SII y de los estándares que sus propias normas internas les exigirán. Por consiguiente, si bien es posible sostener formal y constitucionalmente – qué duda cabe – |
Que lo que precisamente en estos días implica un gran avance para la protección y defensa de los derechos del contribuyente , ubicando a nuestro país a la altura de los estándares OCDE en materia de solución de controversias tributarias al mismo tiempo significa un tremendo desafío no solo para el Servicio de Impuestos Internos ( que ya se viene preparando dese hace largo tiempo y practicando las primeras experiencias en aquellas regiones en las que la reforma procesal tributaria ya rige), sino tambien para el pequeño, mediano y gran empresario que mantenga discrepancias por sobre las 32 UTM con el servicio fiscalizador, situación ante la cual deberá necesariamente acudir a una defensa profesional y técnica, conocedora de los nuevos escenarios procesales y sustantivos en materia de impuestos . |