La evidente ansiedad comunitaria, empujada por la permanente disponibilidad periodística para darle curso y, en estos últimos días, por movilizaciones contra la corrupción, nos han llevado desde hace ya varias semanas a un debate tan insuficiente como superficial acerca de los delitos tributarios que podrían cometer o no los políticos en su calidad de tales.
Lo cierto es que los hechos por todos conocidos, consistentes en la facilitación por parte de los honorables o de personas de su confianza o entorno, de documentos tributarios que dan cuenta de servicios jamás prestados o al menos no efectuados por el monto que en ellos se indica (conocidos como “ideológicamente falsos”), difícilmente pueden configurar un delito tributario dado el contexto en que se produjeron los hechos.
En efecto, teniendo presentes las exigencias jurídicas objetivas y subjetivas de los tipos penales previstos por el Código Tributario, son pocas las opciones para encasillar dichas figuras en algunos de ellos; nos encontramos ante delitos que solo pueden cometer los “contribuyentes” en su calidad de tales (lo que en doctrina penal se conoce como un delito de “
sujeto activo calificado”)
, sin perjuicio de lo cual, el sentido común y las confesiones a viva voz hechas por varios de los protagonistas, dan cuenta de que su necesidad o intencionalidad apuntaba más bien a satisfacer requerimientos económicos de sus campañas y no a un fin propiamente evasivo de impuestos.
En este escenario, poco conocido y comentado, parece bastante inútil e inofensivo insistir en el intento (ya majadero) de encasillar a los políticos involucrados como delincuentes tributarios y buscar allí la sanción que la comunidad espera al respecto.
La sanción tributaria, además de resultar técnicamente difícil de lograr, no sería por lo demás lo suficientemente grave y proporcional al bien jurídico afectado (541 días a tres años de cárcel, seguramente rebajada por atenuantes que no los privaría efectivamente de libertad). Acá se ha visto afectada la confianza y buena fe pública, el normal funcionamiento de nuestras instituciones, la credibilidad de nuestras autoridades y, en fin, el decente ejercicio de las funciones de aquellos que nos representan.
Este debate tributario artificial esconde el real dilema de este asunto: cómo sancionar jurídicamente a quienes debiendo defender nuestros intereses presentes y diseñar el camino para construir los futuros, desviaron una y otra vez sus votos en el Parlamento dando prevalencia al mandato de quienes los financiaron por sobre aquel de los que los eligieron.
La sanción no puede ni debe ser tributaria entonces. El sistema penal tributario no está concebido ni regulado para los hechos que hoy nos preocupan respecto del mundo político. No alcanza, no es suficiente ni calza jurídicamente. Deberán ser las propias autoridades quienes, alimentadas por la conciencia de su
mea culpa
, logren establecer reglas eficientes y claras para sancionar a los políticos y representantes populares, no en tanto contribuyentes sino en cuanto a mandatarios de sus electores, con sanciones que comiencen, obviamente, por revocar dicho mandato.
Paradójicamente entonces, aquello distinto a lo real, ha sido el enfoque tributario sobre el cual se ha presentado el debate jurídico público, hasta acá más bien simulado, artificial o -si se quiere- “ideológicamente falso”.
*El autor es profesor derecho tributario, Universidad Diego Portales, y socio de Tax Defense.
http://www.pulso.cl/noticia/opinion/2015/04/4-62376-9-politicos-y-debate-tributario-ideologicamente-falso.shtml