Reforma tributaria: ¿Una invitación a los “cazarrecompensas”?

En general, como efectos positivos de políticas de incentivos a la denuncia se señalan el aumento de las mismas de buena fe y una mejor relación costo-efectividad. En contra, se apunta principalmente a un posible efecto adverso de aumento de denuncias de mala fe y su consecuente impacto sobre los costos del organismo persecutor, que debe verificar la veracidad de cada una de ellas.

La figura del ‘denunciante anónimo’ tributario remunerado es una cuestión opinable y sujeta a criterios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad, de modo que si el Congreso Nacional opta por perseverar en esta parte del proyecto de ley de reforma tributaria, será importante precisar bajo qué condiciones y con qué limites puede admitirse esta figura.

Hoy, en nuestro país el artículo 164 del Código Tributario establece que las personas que tengan conocimiento de la comisión de infracciones a las normas tributarias podrán efectuar la denuncia correspondiente ante el Servicio de Impuestos Internos, norma que no ha tenido aplicación práctica relevante conocida.

Una institución del denunciante anónimo como la que se propone nos permite prever, razonablemente, que desatará un posible mercado de ‘cazarrecompensas’ en materia tributaria, dada nuestra cultura alimentada por el desconocimiento de la compleja normativa de impuestos y, al mismo tiempo, por la reputación fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. Así, voluntaria y gratuitamente, se corre el riesgo de que se instale una suerte de industria privada dedicada a formular y/o canalizar este tipo de denuncias. Menos conveniente aun parece debutar con este sistema si se pretende ofrecer al denunciante -como se hace en el proyecto- participar en una parte de las multas que la autoridad imponga.

En Italia, por ejemplo, existen decenas de portales de internet, la mayoría de abogados, que permiten hacer denuncias anónimas que son gestionadas a través del bufete. No vemos en Chile la necesidad de crear artificialmente este mercado indeseado y arrinconar cada vez más al SII en términos de terminar instrumentalizándolo para resolver disputas entre empresas en competencias, asesores o ex trabajadores despechados o, en fin, quienes vean posibilidad de lucro en este ámbito.

Si el camino por el que hemos optado es fortalecer aún más nuestro poder fiscalizador -con mayor y mejor información bancaria, internacional, cruces algorítmicos, decisiones administrativas directas sin pasar por Tribunales y mayor dotación de recursos y personal-, no se ve sentido en pretender trasladar a los particulares parte de esta responsabilidad sin atender a los enormes riesgos de costos negativos que ello generará.

La figura que nos plantea este proyecto, dada nuestra idiosincrasia tributaria, parece improvisada, agresiva y contradictoria con los esfuerzos por dar más poder y efectividad fiscalizadora al SII y, peor aún, genera el riesgo de que a la vuelta de la esquina exista un nuevo foco del cual preocuparse: el de los cazadores de recompensas tributarios.

‘La figura que nos plantea este proyecto parece improvisada, agresiva y contradictoria con los esfuerzos por dar más efectividad fiscalizadora al SII. Se corre el riesgo de impulsar una suerte de industria privada dedicada a formular y/o canalizar denuncias tributarias’.
Por: Vicente Furnaro

La reintegración: el “corazón intransable” de la Reforma Tributaria

Cuando se habla de reintegración del sistema, se habla de una franquicia que apunta a los retiros de utilidades (o distribución de dividendos), ya que re-integrar significa —para quienes efectúen tales retiros o distribuciones— volver a contar, como antes, con todo el impuesto que soportaron las empresas y descontarlo del impuesto personal que afectará al consumo de tales flujos por parte de sus dueños.
La reintegración entonces, apunta finalmente a una franquicia sobre el consumo, o si se quiere, sobre los fondos de libre disponibilidad de los empresarios. ¿Permitiremos con esto que estos flujos se reinviertan en nuevos proyectos que generen riqueza y empleo? La respuesta es sí, lo permitiremos, pero no la garantizaremos.
Y es justamente de eso de lo que se trata toda la discusión legislativa actual; interponer o no al empresariado para que administre lo del resto (sus pensiones, su salud, su trabajo, sus recursos), o darles sólo el necesario espacio para que lo hagan, dejando otro tanto para que sea el Estado el que asegure las garantías mínimas al resto de la población. Ese es el común denominador de las discusiones legislativas actuales; Por un lado – hasta qué punto enfrentar el temor y la amenaza continua de la baja del empleo, del crecimiento y de todas aquellas variables económicas que los propios empresarios se encargarán de afectar con tal de no rozar su margen de utilidad actual, por muy excesivo que este fuere, y hasta qué punto asumir – por otro lado- que eso es un hecho, una realidad que no podemos negar y que sólo podemos aspirar a mejorar, modernizando el debate, en el que las variables económicas han perdido el monopolio ante otras que persiguen algo más amplio y profundo; El bienestar (tiempo libre, administración de los recursos propios, etc).
En el ámbito tributario, el problema es más grave aún, pues además de la tensión anterior, lo que la reintegración pretende es que sea finalmente el resto a quienes no involucra la misma reintegración (la inmensa mayoría de la población que no retira ni retirará jamás utilidades) el que termine compensando la menor carga tributaria por los retiros de las utilidades, rebajándola de 44,45% a un 35%, contrariamente a lo que se espera de cualquier reforma tributaria que transfiera recursos equitativamente.
Es decir, a quienes debiésemos exigir transferencia de recursos si lo que pretendemos es una reforma tributaria integralmente equitativa y proactiva, no se le está pidiendo sacrificio alguno, sino por el contrario, se le está reponiendo un beneficio. ¿Es eso lo que se considera “esencial”, el “corazón” de la reforma, lo “intransable” del proyecto?
Resultan inaceptables desde un punto de vista técnico y ético, los etéreos y ya reiteradamente agotadores argumentos referidos a que la reintegración permitiría la “simplicidad del sistema” o la “equidad horizontal” para pretender seguir escondiendo lo evidente debajo de la aplanadora legislativa.
Lo cierto es que el modelo de sociedad que queremos es el que debe indicarnos qué régimen tributario proponemos. Así, lo verdaderamente “intransable”, el real “corazón” de una reforma tributaria debiese ser su capacidad redistributiva, su progresividad y su equidad, más que la imposición de una condición previa e infranqueable que apunte al beneficio para unos pocos afortunados.
Ciertamente hay mejores, más eficientes y más justas herramientas tributarias para lograr el objetivo propio de una reforma pro empleo, pro inversión y pro dinamismo, caminos que no pasan necesariamente por aliviar el bolsillo personal (no de la empresa) de los más favorecidos y esperar que sus buenos corazones y sus olfatos comerciales decidan cuándo y cómo invertir nuevamente tales beneficios.
Se extraña algún esfuerzo argumentativo, bueno o malo, pero alguno al fin sobre el cual discutir seriamente, que explique con precisión por qué ese mal definido corazón intransable de la reforma no permite siquiera abrirse a distinguir entre grandes y pequeños empresarios – como sí distinguen otras tantas materias del mismo proyecto- o bien, no admita evaluar derechamente la disminución de la tasa de impuesto a las empresas o, en fin, que analice una versión mejorada del mecanismo de reinversiones efectivas.
Es difícil entender entonces por qué esta ya manoseada reintegración sigue siendo a estas alturas para el Gobierno el tan defendido “corazón intransable” del proyecto modernizador, mientras el mismo cuenta con tantas otras propuestas que siguen a la espera y que indiscutidamente sí permitirán lograr – en alguna medida – los objetivos que todos esperamos de una reforma tributaria sensata

 

Columna en el mostrador: https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2019/10/18/la-reintegracion-el-corazon-intransable-de-la-reforma-tributaria/

¿SII o Ministerio Público?

La razonabilidad es expresión de igualdad en esta materia. Mayor calma y un análisis de más profundo y largo alcance se extrañan entonces a la hora de los análisis que se escuchan sobre esta materia en esos días. La Ley 19.806 del año 2002, que adecuó las normas tributarias para su aplicación a la Reforma Procesal Penal que entró a regir el año 2001, ajustó el rol que tendría el Servicio de Impuestos Internos, dado el advenimiento del Ministerio Público como la nueva autoridad que constitucionalmente surgía como detentadora monopólica de la investigación penal. Dicha ley incorporó en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario el concepto de “recopilación de antecedentes”, norma que constituye hoy la piedra angular de la función del servicio en ese ámbito. De acuerdo con ella, en los casos de infracciones tributarias sancionadas con multa y pena corporal el servicio estará facultado para “recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del director de interponer denuncia o querella”, o perseguir exclusivamente la aplicación de multas. Se trata de una etapa previa, administrativa, cuya finalidad se acota, precisamente, a solventar y respaldar una razonable decisión del director del SII. Fue el propio Tribunal Constitucional, dicho sea de paso, el que visó esta “recopilación de antecedentes” mediante sentencia Rol 349 del año 2002, la que vía control preventivo de esa norma, ratificó su constitucionalidad. Actualmente, dicho procedimiento de recopilación de antecedentes está regulado internamente por la Circular N° 8 del SII que data del año 2010 y que creó comités de análisis de antecedentes, a nivel regional y nacional, contemplando informes técnicos, periciales y legales, entre otros antecedentes a tener en consideración a la hora de resolver la decisión de interponer denuncia o querella. Es allí, en dichas actas e informes, donde se manifiesta -o debe manifestarse- la legalidad y razonabilidad en la decisión del director nacional, caso a caso. Nada se ha escuchado sobre esto en el debate. La recopilación de antecedentes y posterior investigación penal, la primera a cargo del SII y la segunda en manos de la Fiscalía, más allá de los reparos que muchos tenemos a su respecto, constituyen hoy en nuestro país dos instancias conceptual y efectivamente diferentes, de distinta naturaleza, secuenciales, con finalidades y objetivos disímiles y a cargo de entidades diversas, pero que, no obstante, deben concebirse como complementarias y absolutamente necesarias entre sí, toda vez que ambas en conjunto y bajo una clara interdependencia constituyen, al fin y al cabo, el brazo penal del Estado en materia tributaria. El monopolio que el SII detenta en su fase inicial y en su decisión, como sistema adoptado en nuestro país por largas décadas, se explica en principio por la información contable, financiera y tributaria que sólo dicho organismo detenta, pero más relevante aún, por la indelegable aptitud para que toda ella sea levantada y analizada técnicamente por profesionales multidisciplinarios, especialmente capacitados y entrenados al efecto, todo lo cual debería darnos la suficiente confianza de que se han evaluado razonablemente los hechos tributarios que subyacen al delito. Nuestro sui géneris brazo penal tributario, compartido, complementario, bilateral, exige entonces un nivel de cohesión, coordinación, organización y destreza que no puede admitir desencuentros entre las autoridades que lo detentan (como hemos visto en este último tiempo), y menos aún, verse afectado por la interesada contingencia política de lado y lado. La prudencia y eficiencia, es decir, el uso razonado de las facultades discrecionales con que el poder jurídico del director del SII ha de ser ejercido, no apunta a la encarcelación sino a la recaudación. Interpretar la igualdad ante la ley como la obligación de actuar por igual ante casos idénticos, implicaría centenares de miles de acciones penales respecto de contribuyentes que en el pasado han podido actuar del mismo modo y es justamente eso lo que la facultad discrecional del director del SII intenta impedir, reemplazando el ejercicio masivo, repetido y automático de acciones penales inconducentes a penas corporales efectivas, por el buen criterio y efecto ejemplarizador mediante el ejercicio de acciones penales selectivas, iniciales, demostrativas, decididas con un criterio históricamente excepcional y restrictivo, lo que ha permitido administrar los niveles de evasión manteniéndolos en rangos internacionalmente bajos, junto con modelar conductas no deseadas o reprochables, que exceden incluso el ámbito propiamente tributario. ¿O alguien piensa que aún se financia la política con facturas falsas en nuestro país luego de las primeras acciones penales deducidas por el SII en estas materias? La razonabilidad es expresión de igualdad en esta materia. Mayor calma y un análisis de más profundo y largo alcance se extrañan entonces a la hora de los análisis que se escuchan sobre esta materia. El SII no está pensado, diseñado, ni el ejercicio de sus facultades pueden jurídicamente someterse al deseo de empatar contingencias políticas de turno, en nombre de la igualdad ante la ley. *El autor es profesor Derecho Tributario UDP y socio Servicios Tributarios Tax Defense.