La figura del ‘denunciante anónimo’ tributario remunerado es una cuestión opinable y sujeta a criterios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad, de modo que si el Congreso Nacional opta por perseverar en esta parte del proyecto de ley de reforma tributaria, será importante precisar bajo qué condiciones y con qué limites puede admitirse esta figura.
Hoy, en nuestro país el artículo 164 del Código Tributario establece que las personas que tengan conocimiento de la comisión de infracciones a las normas tributarias podrán efectuar la denuncia correspondiente ante el Servicio de Impuestos Internos, norma que no ha tenido aplicación práctica relevante conocida.
Una institución del denunciante anónimo como la que se propone nos permite prever, razonablemente, que desatará un posible mercado de ‘cazarrecompensas’ en materia tributaria, dada nuestra cultura alimentada por el desconocimiento de la compleja normativa de impuestos y, al mismo tiempo, por la reputación fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. Así, voluntaria y gratuitamente, se corre el riesgo de que se instale una suerte de industria privada dedicada a formular y/o canalizar este tipo de denuncias. Menos conveniente aun parece debutar con este sistema si se pretende ofrecer al denunciante -como se hace en el proyecto- participar en una parte de las multas que la autoridad imponga.
En Italia, por ejemplo, existen decenas de portales de internet, la mayoría de abogados, que permiten hacer denuncias anónimas que son gestionadas a través del bufete. No vemos en Chile la necesidad de crear artificialmente este mercado indeseado y arrinconar cada vez más al SII en términos de terminar instrumentalizándolo para resolver disputas entre empresas en competencias, asesores o ex trabajadores despechados o, en fin, quienes vean posibilidad de lucro en este ámbito.
Si el camino por el que hemos optado es fortalecer aún más nuestro poder fiscalizador -con mayor y mejor información bancaria, internacional, cruces algorítmicos, decisiones administrativas directas sin pasar por Tribunales y mayor dotación de recursos y personal-, no se ve sentido en pretender trasladar a los particulares parte de esta responsabilidad sin atender a los enormes riesgos de costos negativos que ello generará.
La figura que nos plantea este proyecto, dada nuestra idiosincrasia tributaria, parece improvisada, agresiva y contradictoria con los esfuerzos por dar más poder y efectividad fiscalizadora al SII y, peor aún, genera el riesgo de que a la vuelta de la esquina exista un nuevo foco del cual preocuparse: el de los cazadores de recompensas tributarios.